Las llamadas comerciales se prohíben en España: ¿Qué cambia a partir de junio?

Descubre las nuevas regulaciones que prohíben las llamadas comerciales no deseadas en España a partir del 29 de junio

A partir del 29 de junio, se ha implementado una nueva ley en España que prohíbe las llamadas telefónicas con fines comerciales sin el consentimiento expreso del consumidor. Esta medida, incluida en la Ley General de Telecomunicaciones, busca combatir el spam telefónico y proteger los derechos de los usuarios. Sin embargo, existen algunas excepciones y sanciones previstas en la norma que las empresas deben tener en cuenta.

¿Cómo protegerse del spam telefónico?

Según la nueva ley, el consumidor debe dar un consentimiento expreso e inequívoco para recibir llamadas comerciales. Existen diferentes formas de retirar este consentimiento, como inscribirse de manera gratuita en una lista de exclusión publicitaria, como la Lista Robinson. También se puede comunicar directamente a la empresa o operadora de telemarketing, mediante la marcación de una casilla o a través del departamento de atención al cliente.

Sin embargo, la identificación de la empresa detrás de las llamadas comerciales puede resultar complicada en la práctica. Según estudios de la Organización de Consumidores (OCU), solo en una de cada diez llamadas se logra obtener información clara para solicitar la baja. Por tanto, se requieren mayores controles, vigilancia y sanciones ejemplares para garantizar el cumplimiento de las normas.

Control y sanciones:

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) será la encargada de velar por el cumplimiento de la norma. La ley se aplicará a todas las numeraciones fijas o móviles asignadas en España, lo que significa que la AEPD podrá sancionar a las empresas incluso si realizan llamadas desde call centers ubicados fuera del país.

Las empresas que comercializan bienes y servicios tendrán que buscar alternativas menos invasivas para atraer a nuevos clientes. Según la OCU, los sectores más frecuentes en realizar spam telefónico son los operadores de telefonía, las compañías energéticas y las entidades financieras.

Excepciones y resquicios:

La nueva norma contempla algunas excepciones, como las llamadas consideradas imprescindibles para proteger intereses vitales del ciudadano o con fines de interés público, como en caso de un ataque nuclear. También se permite el “interés legítimo” de la compañía, aunque no queda claro qué se considera como tal. La AEPD menciona la publicidad “directa” como un ejemplo de interés legítimo, lo que permite a las empresas realizar llamadas comerciales a sus clientes existentes para ofrecerles otros servicios, incluso sin su consentimiento expreso.

¿Qué hacer frente al spam telefónico?

En caso de seguir recibiendo llamadas no deseadas después del 29 de junio, se recomienda oponerse expresamente y denunciar a la Agencia Española de Protección de Datos. La inclusión en la Lista Robinson puede ser un elemento probatorio en caso de incumplimientos por parte de los operadores.

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